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Algunas reflexiones sobre la ética en la conservación - restauración

Por Fernando Cortés Pizano 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

 

La ética en nuestra profesión no es un concepto tan sacrosanto y universal como a menudo nos gustaría creer. Los conceptos éticos pueden ser bastante flexibles, en función de criterios como la moda y el gusto, o bien de los distintos conservadores, escuelas o culturas. Las reflexiones que podemos hacer sobre la ética profesional en la conservación-restauración se pueden abordar desde diferentes perspectivas: códigos éticos, responsabilidad de nuestro trabajo, formación y otras cuestiones como la buena o mala práctica profesional o el papel del gusto, los presupuestos y los plazos de ejecución en nuestro trabajo. La idea principal es poner de relieve el hecho de que si bien los estudios en conservación-restauración en España están homologados, nuestra profesión no está reconocida ni regulada. Por tanto, los principios éticos y las cartas de conservación no son obligatorios por ley y sólo en situaciones muy excepcionales podrían existir consecuencias legales y procesos judiciales por un posible caso de mala práctica. Cuestiones como el intrusismo profesional no son combatibles en una profesión no regulada. Lograr dicho reconocimiento debería ser el objetivo principal de nuestro colectivo para así poder dignificar la profesión y poder disfrutar de unos derechos y acatar unas obligaciones.

 

Para la mayoría de nosotros, ejercer de conservador-restaurador autónomo en España supone a menudo, hoy día, un difícil acto de malabarismo, haciendo equilibrios con presupuestos y plazos igualmente ridículos. Asimismo, existe un escaso entendimiento, apreciación y respeto por nuestro trabajo. Ante esta situación, ¿qué es lo que se puede hacer con los principios éticos aprendidos? Esta es sin duda una cuestión en la que todos deberíamos detenernos a pensar.

 

 

Nociones generales sobre ética profesional

 

Idealmente, cada comunidad profesional intenta mantener ciertos niveles y estándares de competencia y trabajo, y por lo tanto algunas profesiones que prestan un servicio público, como son los médicos, psicólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, periodistas, etc., están sujetos a un código ético.

 

Pero, ¿cual es en realidad la diferencia entre la ética y un código ético? Según The Oxford English Dictionary, la ética son los principios morales que rigen la conducta de una persona o la realización de una actividad. La diferencia entre la ética y un código ético es que la primera no es coercitiva, esto es, no impone sanciones legales, mientras que la segunda es una norma interna obligatoria, aprobada por las organizaciones y por lo general se establece en un documento, para ayudar a sus miembros en la comprensión la diferencia entre el bien y el mal, lo correcto y lo incorrecto, así como saber aplicar ese conocimiento en sus decisiones. Cuando un profesional no es capaz de respetar los principios, las obligaciones y prohibiciones de los códigos éticos durante el ejercicio de su profesión, esta conducta, considerada generalmente como poco profesional, negligente y poco ética, podría llevar a la profesión o al profesional al descrédito. Por lo tanto, los códigos éticos trazan las reglas de conducta y proporcionan una advertencia preventiva.

 

Conceptos éticos en la profesión del conservador-restaurador

 

Todos tenemos una idea de lo que es la ética y lo que puede ser ético o no ético en nuestra profesión, lo que debemos o no debemos hacer. Todos sabemos acerca de estos sacrosantos conceptos, a menudo tan escurridizos y difíciles de alcanzar, como son la reversibilidad y la mínima intervención, o bien la discernibilidad y legibilidad de las reintegraciones o la compatibilidad de los nuevos materiales. Somos conscientes de la necesidad de evitar caer en la inventiva, la suposición, la hipótesis y la especulación en nuestro trabajo; sabemos de los posibles riesgos de un exceso de restauración; creemos en un máximo respeto hacia los materiales originales de una obra y su autenticidad, así como en un máximo respeto por su integridad física y sus valores estéticos y simbólicos. Entendemos la gran importancia del trabajo interdisciplinar, de la necesidad de realizar un estudio previo en profundidad de la obra y una documentación completa del proceso de intervención, etc.

 

Todos estos aspectos, recitados a menudo como un credo por los conservadores–restauradores, están relacionados con la ética de nuestro trabajo y actúan como una especie de normas a seguir. La mayoría de ellos se han ido desarrollando durante el siglo XX, basados en gran parte en las teorías científicas de la Restauración, y especialmente en la obra de Cesare Brandi. No cumplir con estas premisas sería considerado como poco ético y como un caso de mala práctica. Sería de esperar que los que estamos trabajando en este campo estuviéramos familiarizados con estos conceptos y, de ser posible, que estuviéramos de acuerdo en la mayoría de ellos. Pero sabemos que este no es siempre el caso. La ética es un concepto de definición escurridiza ya que puede variar mucho entre diferentes conservadores-restauradores, talleres, países o culturas. Asimismo, es innegable que durante nuestra carrera profesional, a medida que acumulamos años de trabajo y experiencia, nosotros mismos podemos ir transformando nuestras nociones sobre la ética.

 

 

Ausencia de un código ético de obligatorio cumplimiento en nuestra profesión

 

A la luz de estas definiciones y si tenemos en cuenta la naturaleza de nuestro trabajo, el tipo de objetos con los que tratamos, sus valores tangibles e intangibles y la principal responsabilidad que asumimos cuando trabajamos en ellos, parece bastante lógico pensar que los conservadores-restauradores deberíamos también estar vinculados a un código ético. Sin embargo, este no es el caso, como veremos a continuación.

 

Todos estamos de acuerdo en que tenemos una responsabilidad para con los objetos que restauramos, los propietarios, hacia la historia, el patrimonio cultural y la sociedad en general. Es por ello que nuestro trabajo está sujeto a polémica, a debate, y puede fácilmente generar controversia nuestra profesión. Y es por ello que nuestro trabajo debería llevarse a cabo por profesionales especializados y altamente capacitados. Sin embargo, como sabemos, esto no siempre sucede así, y a menudo somos precisamente aquellos directamente involucrados con la conservación-restauración quienes, lamentablemente, podemos causar daños irreversibles en los mismos objetos que estamos tratando de preservar. Las intervenciones en el patrimonio cultural están a menudo plagadas de situaciones polémicas o acciones en las que se pone de manifiesto que la ética de nuestra profesión está siendo ignorada o interpretada con demasiada libertad. A menudo vemos intervenciones llevadas a cabo por personas sin formación específica, independientemente de sus buenas intenciones y los criterios aplicados.

 

Lamentablemente, el ejercicio de autocrítica es muy poco frecuente en nuestra profesión. Yo no podría atreverme a escribir sobre ética profesional mientras pretendo ser infalible. Todos deberíamos examinar nuestras conciencias antes de atrevemos a criticar a otros colegas. De hecho, yo mismo, con una formación específica en conservación-restauración y muchos años de experiencia en mi campo particular de trabajo -las vidrieras- no me atrevería a negar que alguna vez haya podido cometer y cometa errores. No voy a negar haber causado daños a alguna obra durante el ejercicio de mi profesión. Pequeños errores y pequeños daños, pero errores y daños al fin y al cabo. Ni los mismos expertos profesionales de la conservación-restauración somos infalibles, no digamos ya aquellos sin una formación específica, que pueden causar graves daños a una obra durante el ejercicio de su trabajo. Y sin embargo, la realidad es que nuestra profesión no está realmente vinculada a un código universal que sea de cumplimiento “obligatorio” o a cualquier regulación interna que imponga sanciones legales. Todos sabemos que algunas asociaciones relacionadas con el campo de la conservación-restauración han elaborado códigos de ética, pero en realidad dichas asociaciones no tienen el poder de ejecución o de persecución por las acciones de sus miembros. Éstos no están sujetos a una responsabilidad legal, entendida como la responsabilidad potencial que pudiera acarrear el pago de daños y perjuicios o de conducir a acciones jurídicas.

Fernando Cortes Pizano estudió la carrera de Geografía e Historia con especialidad en Historia del Arte en la Universidad Complutense de Madrid (España) entre 1984 y 1989 y posteriormente Bellas Artes con especialidad en Conservación y Restauración de Vidrieras en la Real Academia de Bellas Artes de Amberes (Bélgica) entre 1994 y 1998. Desde entonces se ha dedicado completamente al campo de la conservación y restauración de vidrieras, abarcando diferentes áreas de trabajo como intervención directa, docencia, cursos, conferencias, publicaciones, asesoramiento, direcciones técnicas, etc. Entre el 2012 y el 1014 trabajó como restaurador de vidrieras en las Catedrales de Lincoln y York, en el Reino Unido. Desde Enero de 2015 trabaja en el taller de restauración de vidrieras de la Catedral de Canterbury (Reino Unido).

 

Estudios regulados en una profesión sin regular

 

Un primer e importante paso para remediar esta situación ha sido la creación y regulación de estudios homologados en Conservación-Restauración durante las últimas décadas y dentro del marco educativo de la Comunidad Europea. En este sentido, es importante recordar las recomendaciones de E.C.C.O. (Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-Restauradores)[1]:

 

             El nivel mínimo para entrar en la profesión como conservador- restaurador cualificado debe estar en el nivel del Máster (o equivalente reconocido). Este se debería alcanzar mediante un período de estudio a tiempo completo en conservación-restauración de al menos 5 años en una universidad (o en un nivel equivalente reconocido) y debe incluir prácticas externas bien-estructuradas. Debe ser continuada por la posibilidad de estudio al nivel de Doctorado. La educación teórica y el entrenamiento práctico son de gran importancia, y se deben organizar equilibradamente. Después de aprobar un examen final se concederá al candidato un grado o un diploma. También se le dará una referencia a las especializaciones estudiadas. Dependiendo de las situaciones nacionales, puede ser también relevante evaluar la práctica profesional para confirmar la capacidad de los conservador-restauradores para trabajar, de forma ética y competente en su especialización.

 

Todo esto, sin embargo, no es suficiente. Y ahí es donde llegamos a la esencia del problema: mientras que los estudios en materia de conservación están regulados en muchos países europeos (si bien muchos de ellos sin coordinación comunitaria), sin embargo la profesión del conservador-restaurador no lo está, al menos en la mayoría de países, incluida España. Para ser totalmente justos, hasta donde yo sé, sólo en nueve países de la Comunidad Europea está regulada nuestra profesión[2]. Por una profesión regulada se entiende aquella en la que el acceso o ejercicio de la misma está restringido por la legislación nacional a los titulares de cualificaciones específicas. Y es por ello por lo que en realidad, hoy por hoy, no puede existir un procesamiento o enjuiciamiento legal por posibles malas prácticas en nuestra profesión. Esto es así, principalmente, porque nuestra profesión no está regulada y por tanto no es posible definir o cuantificar qué entendemos por mala práctica. Las leyes españolas no especifican de forma clara y tajante quiénes pueden ejercer nuestra profesión y, por exclusión, quienes no pueden hacerlo. De la misma manera, estas leyes no contemplan ninguna sanción o castigo para aquellos que la ejerzan sin una cualificación o formación específica. Para poder practicar nuestra profesión no estamos obligados a disponer de una licencia o a ser miembros registrados en una asociación o colegio oficial. De todo esto se deriva que realmente no tiene sentido, hoy por hoy, hablar de conceptos como el intrusismo o la usurpación en nuestra profesión.

 

La urgencia del proceso de regulación

 

Uno de los objetivos principales de nuestro colectivo debería ser el promover una formación académica adecuada, homologada y unificada para los conservadores; pero sobre todo la lucha común para lograr la regulación de nuestra profesión. La consideración de nuestra actividad, que afecta a bienes culturales, debe ser calificada de interés general y debe dirigirse a la más pronta ordenación. El procesamiento o enjuiciamiento de las malas prácticas o la persecución del intrusismo deberían ser objetivos secundarios. Esa sería la mejor manera de cuidar nuestro patrimonio: elevar el nivel de nuestras intervenciones y garantizar que quienes se dedican a esta profesión puedan disfrutar de derechos y acatar unas obligaciones. Solo en este supuesto podremos estar realmente sujetos a un código ético y tener algún tipo de control sobre quién y cómo se interviene sobre nuestro patrimonio. No hemos de olvidarnos que esta regulación también debería por tanto tener un reconocimiento internacional, a fin de que lo que entendemos por un conservador-restaurador sea lo mismo en todos los países, al menos dentro del marco europeo, permitiendo la libre circulación de profesionales. Finalmente, esta regulación debería ser llevada a cabo por las instituciones públicas en colaboración con asociaciones independientes sobre el patrimonio cultural, y no por instituciones exclusivamente privadas, como ya ha sucedido en otros países. Las asociaciones regionales de restauradores existentes, y muy especialmente ACRE, la única asociación a nivel nacional, pueden y deberían desempeñar un papel clave en este proceso de regulación.

 

Otra cuestión importante que no se debe dejar de lado es la imperiosa necesidad de una regulación de títulos de aquellos conservadores-restauradores que terminaron sus estudios antes de la reciente adopción del modelo actual de Grado. Me refiero a aquellos que en la actualidad disponen de un título de licenciado, de diplomado o superior, todos ellos actualmente inexistentes y obsoletos. Se debería por tanto promover un sistema de homologación y conversión de los títulos de todos estos profesionales con el fin de que puedan estar equiparados y trabajar en igualdad de condiciones con los actuales restauradores con titulación de grado.

 

La ambigüedad de las leyes, cartas y documentos sobre el patrimonio

 

A pesar de la ausencia de regulación de nuestra profesión, se sigue esperando de nosotros que sigamos algunas consideraciones éticas, la cuales han sido expresadas en diferentes documentos, como cartas, directrices o normas de conducta. La lista de estos documentos es tan variada como las instituciones, países o ámbitos de trabajo que puedan existir. Uno de los documentos más recientes en este sentido es el mencionado Código ético para la profesión del Conservador-Restaurador, elaborado por E.C.C.O. en 2003. En este documento se expresan las principales obligaciones del Conservador-Restaurador con respecto al patrimonio cultural, las cuales son bien conocidas por la mayoría de nosotros. Pero lo que creo más interesante en el contexto de nuestra responsabilidad profesional es lo que se dice en el artículo 4 de dicho código:

 

       El no respetar los principios, obligaciones y prohibiciones del Código constituye una práctica poco profesional y traerá desprestigio a la profesión. Es responsabilidad de cada cuerpo profesional nacional asegurarse de que sus miembros cumplen el espíritu y la letra del código, y actuar en el caso de incumplimiento probado.

 

En este artículo se establece la responsabilidad de hacer cumplir estos principios en las numerosas organizaciones existentes relacionadas con el patrimonio, a sabiendas de que ninguna de ellas está facultada legalmente para hacer cumplir o procesar, y mucho menos a aquellos que no son miembros de dichas organizaciones.

 

Todos estos artículos, normas y principios reflejados en diferentes cartas están llenos de buenas intenciones, pero siguen siendo un tanto vagos e imprecisos. Su función es simplemente la de actuar como referencia para los conservadores-restauradores, como meras recomendaciones. El problema reside en que estas recomendaciones no son vinculantes u obligatorias por ley, y nosotros, legalmente, no estamos realmente sujetos a cumplir con ellas.

 

A pesar de todos los buenos consejos y recomendaciones, parece que su cumplimiento está basado, en gran medida, en algo tan abstracto como nuestras buenas intenciones o nuestra ética profesional. La comprensión y el discernimiento entre lo que pudiera ser "correcto" o "incorrecto" durante el ejercicio de la profesión se deja en general en manos de la buena voluntad del conservador-restaurador.

 

Esta ausencia de normas repercute en el hecho de que todos podemos tener una opinión de lo que creemos que es correcto o incorrecto y cómo creemos que se podría o debería hacer nuestro trabajo. En este sentido, no hemos de olvidar nunca que existen diferentes maneras de alcanzar un mismo objetivo, y todas ellas pueden ser igualmente válidas. Incluso si nuestras decisiones son guiadas por las mejores intenciones, cuando se trata de intervenciones polémicas, nuestras opiniones no siempre serán compartidas con otros profesionales dentro de nuestro campo; mucho menos nuestras acciones contarán con la aprobación general.

 

A pesar de todo ello, la mayoría de nosotros seguimos creyendo que necesitamos ciertas reglas, y estos principios, cuando se siguen con sensatez y con toda nuestra buena voluntad y en el mejor interés del patrimonio cultural, son sin duda una herramienta necesaria en nuestra profesión.

 

En cualquier caso, ¿significa todo esto que quienes intervenimos en el patrimonio gozamos de inmunidad, que nadamos en un mar de alegalidad o de anarquía? ¿Realmente no hay consecuencias legales si dañamos o alteramos drásticamente una obra que estemos restaurando? No podría afirmar que todo vale en nuestro trabajo, pero a menudo pudiera dar la sensación de que esto es así. Yo no soy abogado y no puedo afirmar categóricamente que no haya consecuencias, pero a lo largo de mi carrera profesional nunca he visto que suceda. Y he visto muchas restauraciones que probablemente deberían haber terminado en un tribunal. Personalmente no sé de ningún conservador-restaurador que haya tenido que ir a juicio o, en un caso más extremo, que haya terminado en la cárcel por acciones realizadas durante su trabajo.

 

Hasta donde alcanzan mis conocimientos legales sobre este tema, las leyes nacionales o internacionales en materia de Patrimonio Cultural, están más centradas y preocupadas en luchar contra las acciones criminales contra el patrimonio. Estas actividades criminales a las que me refiero, las cuales, sería de desear, están más allá del trabajo de los conservadores-restauradores, son por ejemplo el robo, el expolio o el tráfico ilícito de bienes culturales, el vandalismo, la falsificación, etc.

 

En ocasiones vemos el caso de arquitectos que han realizado lo que considero intervenciones mucho más graves en edificios históricos, sin que haya habido consecuencia legal alguna. En resumidas cuentas, pienso que mientras podamos argumentar y justificar nuestras acciones y nuestras buenas intenciones, uno nunca podrá ser procesado. En el peor de los casos es posible que uno pudiera perder su trabajo, ser despedido de una organización, o perder algunos clientes y el favor de sus colegas, pero uno no podría ser suspendido de empleo y sueldo y podría seguir ejerciendo su profesión.

 

Presupuestos, plazos de ejecución, valor de mercado, gusto, política, economía, etc.

 

Un tema muy interesante, a la vez que polémico y a menudo silenciado, y sin duda alguna relacionado con la ética de nuestra profesión, es aquel que se refiere a las condiciones de trabajo y más concretamente a la influencia que los presupuestos y los plazos de ejecución pueden desempeñar en nuestro trabajo. Esta es una queja muy común entre conservadores-restauradores, y no sin motivo. La realidad es que nuestra profesión a menudo se debate entre, por un lado, lo que pensamos que sería lo más correcto y adecuado para la obra y, por otro lado, el presupuesto y el plazo con el que contamos para llevarlo a cabo. Esto no obliga en ocasiones a tener que realizar ciertas acciones con las que no estamos de acuerdo, o a no poder llevar a cabo otras que sin embargo consideramos necesarias. Nos obliga a correr y a acelerar procesos, a saltarnos algunos pasos, a usar materiales más baratos y de peor calidad, etc. Esto sucede y sería absurdo negarlo. Lo que hemos de hacer por tanto es luchar por mejorar las condiciones de nuestro trabajo y de nuestras intervenciones.

 

Por otro lado, todos estamos de acuerdo en que el valor (histórico, documental, de mercado, etc.), que pudiera darse a una determinada obra no debería influir en nuestra manera de trabajar y sin embargo sí sucede. Queramos reconocerlo o no, existe un patrimonio de primera y otro de segunda o incluso tercera categoría. Estas clasificaciones existen y sin duda afectan algunas de las decisiones de nuestro trabajo. En este sentido, el artículo 7 del Código ético de ECCO dice: “El Conservador-Restaurador debe trabajar al mejor nivel con independencia de cualquier opinión respecto al valor comercial del patrimonio cultural. Aunque las circunstancias pueden limitar el alcance de una acción de los Conservadores-Restauradores, debería mantenerse el respeto al Código”.

 

Esto nos lleva al tema del posible vínculo emocional que podemos desarrollar con una determinada obra y si dicho vínculo nos afecta la hora de intervenir sobre ella. No se puede ignorar el papel que nuestra valoración personal de una obra podría desempeñar en nuestro trabajo. O, si por razones emocionales y valores simbólicos, dicha obra pudiera ser considerada como muy valiosa e importante por su propietario o por una determinada comunidad.

 

Durante el proceso de restauración tendremos, queramos o no, que respetar estas consideraciones y tenerlas en cuenta. Lo que podemos considerar una obra de mala calidad podría ser muy valiosa y querida para un colectivo determinado, o incluso para una sola persona, que podría ser precisamente quien paga nuestro trabajo. No olvidemos que nosotros no solo restauramos los diversos materiales de una obra sino también sus valores, sentidos y significados, su concepto y su mensaje.

 

De la misma manera las cuestiones del gusto y de la moda pueden sin duda interferir en nuestra actividad profesional. Capaces de admitirlo o no, estos factores están ciertamente presentes en nuestro trabajo y muchas de nuestras decisiones están guiadas por nuestras inclinaciones personales en la moda y el gusto, así como por nuestras emociones. De la misma manera, aquellos que toman decisiones sobre lo que catalogar e inventariar, sobre qué información difundir o la cantidad de dinero que se ha de invertir en investigación, conservación, restauración o formación, están profundamente afectados por las modas y los gustos de la época en la que vivimos. Las teorías científicas de la conservación-restauración han erradicado las nociones del gusto de nuestra profesión durante muchas décadas. Y sin embargo, inevitablemente, somos totalmente permeables a la cultura en que vivimos, y no hay nada malo en ello. La manera que elegimos para restaurar un objeto en general, está relacionada con la percepción que tenemos de dicho objeto. La conservación-restauración es una actividad subjetiva y por tanto no podemos ser completamente objetivos, desapasionados y desinteresados cuando restauramos cualquier objeto.

 

Finalmente, es importante asimismo destacar que muchas de las decisiones que tomamos en nuestro trabajo están muy influidas por factores económicos y políticos. Los recortes de las inversiones en Patrimonio y en su conservación–restauración, así como las decisiones de qué obras son prioritarias, son indudablemente decisiones teñidas de carácter económico y político.

 

 

Referencias

 

[1] Directrices profesionales de E.C.C.O.: la profesión y su código ético. Documento promovido por la Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-Restauradores y aprobado por su Asamblea General. Bruselas, 1 de marzo de 2002

(http://ge-iic.com/files/Cartasydocumentos/2002_directrices_%20profesionales_de_ecco_la_profesion_y_su_codigo_etico.pdf).

 

[2] Listado oficial de los países de la Comunidad Europa donde la profesión del conservador-restaurador está regulada:

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm?action=profession&id_profession=12061&tab=countries&quid=2&mode=asc&maxRows=*#top

 

Nota:

El presente artículo constituye en su mayor parte una adaptación de otro artículo del mismo autor, revisado, abreviado, traducido del inglés y con el título de Some thoughts on the ethics of stained glass conservation, aparecido en The Journal of Stained Glass, vol. XXXVII, Londres, 2013, pp. 5-20 (http://www.bsmgp.org.uk/Publications/Vol%20XXXVII%20(2013).htm) y posteriormente en la Revista PH, Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, nº 86, Octubre 2014, pp.152-157 (http://www.iaph.es/revistaph/index.php/revistaph/article/view/3530#.Vkc4W3bhDIU)

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